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Compromisos — Compromiso Belga — Compulsivo — Computer Trading — Comunero

Compromisos. En el tratamiento de los eurocréditos, son las obligaciones que contraen los prestatarios respecto a su comportamiento futuro: mantenimiento de una cierta relación entre activo y pasivo, limitación en la distribución de dividendos, monto máximo de su servicio de la deuda en relación con sus beneficios, etc. Si las prestatarias son instituciones o empresas públicas, con frecuencia se comprometen a no constituir ningún gravamen en favor de nuevos acreedores sin ofrecerles la operación a los acreedores ya existentes. El incumplimiento de estos compromisos se considera como un fallo técnico; pero no suele tenerse en cuenta siempre que el prestatario esté cumpliendo con honor el calendario de reembolsos del crédito. E.i.: covenants.

Compromiso Belga. Fue alcanzado entre los países grandes y pequeños del Sistema Monetario Europeo, para lograr establecer dos métodos de intervención: el llamado mecanismo de intervención bilateral, y el del indicador de divergencia. E.i.: Belgian compromise.

Compulsivo. Es la que tiene fuerza de apremiar y obligar, pero a la fuerza. Se dice de cualquier medida económica, y específicamente de las que entraña a la planificación central.  E.i.: compulsive.

Computer Trading.  Expresión inglesa, originaria de EE.UU., que hace referencia a los nuevos sistemas de negociación bursátil a través de métodos informáticos. La informatización integral se alcanzó por primera vez en Londres en 1987, con el denominado big-bang, desde la fecha en que entraron en funcionamiento todos los sistemas hardware y software. También, es denominado program trading, que se le atribuyen efectos demoledores por las bruscas oscilaciones que pueden provocarse al disminuir las posibilidades amortiguadoras de métodos “más humanos”. P.t: negociación bursátil informatizada.

Comunero. Históricamente, lo relativo a las Comunidades de Castilla. // Como tal es el que tiene parte indivisa con otro u otros en un inmueble, en un derecho, o en cualquier otra cosa. // Es conjunto de personas que tienen en común propiedad las tierras de la comunidad, mientras esté en vida. E.i.: Lo más correcto es utilizar la palabra en su original del español (1ª acepción); part-owner, jointowner (2ª).