Cuenta Conjunta. Cuenta que pertenece a varios titulares de forma conjunta. Adoptada dos denominaciones básicas en función de la posibilidad de disponer sobre ella, denominándose mancomunada si para realizar movimientos en ellas se precisa la firma o autorización de todos los titulares, o solidaria si cualquiera de sus titulares de forma independiente puede operar con ella. Cuenta que se abre a un grupo homogéneo de personas con las que la empresa tiene relaciones comerciales o a un grupo de elementos patrimoniales para recoger los movimientos contables que los afectan. Se denominan también colectiva.
Cuenta Colectiva. Es aquella cuenta que tiene varios titulares. E.i.: collective account.
Cuenta de Ahorro Vivienda. En ellas se hacen depósitos con la única finalidad de ahorrar para la compra de la vivienda habitual. En España, puede deducirse en la declaración de la renta el 15% de las cantidades depositadas, deducción que se ha de devolver si en cuatro años no se ha realizado efectivamente la adquisición. Por lo que suelen tener un tipo de interés menor que a las cuentas de ahorro normales. E.i.: home saving account.
Cuenta de Ahorros. Es similar a una cuenta corriente bancaria, aunque en teoría, sólo puede registrar movimientos de imposiciones y reintegros en efectivo. E.i.: saving account.
Cuenta de Crédito. Figura crediticia análoga a la de los créditos rotativos. E.i.: overdraft credit.