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Cuentas Directas de Deuda Anotada — Cuentas Diversas — Cuentas Financieras — Cuentas Fuera de Balance — Cuentas individuales

Cuentas Directas de Deuda Anotada. Son las cuentas que los particulares pueden abrir en el Banco de España, para registrar en ellas la deuda del Estado que hayan suscrito directamente, o que traspasen desde una sociedad gestora. Por ello no equivalen a la apertura de cuentas de efectivo en el banco central, que están prohibidas por ley; y por lo mismo el titular debe señalar siempre una cuenta de ese carácter en una entidad de depósito, a la que debe transferir los cupones devengados por la deuda o por el importe de su reembolso. Además, para la negociación de los títulos en el mercado secundario, los valores deben ser traspasados previamente a una entidad gestora a cuenta de terceros. P.L: annotated public debt accounts.

Cuentas Diversas. Balances de un banco, son las que recogen apuntes provisionales que se contabilizan en ellas en espera de su aplicación definitiva. E.i.: sundry accounts.

Cuentas Financieras. Depósitos, normalmente a la vista, cuyos saldos se in-vierten en determinados instrumentos financieros concretos (deuda del Estado), cuya evolución de los tipos de interés determina la rentabilidad de la cuenta. E.i.: Financial accounts.

Cuentas Fuera de Balance. Cuentas utilizadas para recoger aquellos datos que van en la memoria. Recogen el contenido de las cuentas de orden y las especiales.

Cuentas individuales. Cuentas que se hacen a una persona en concreto para recoger el movimiento de las operaciones realizadas con él, o a un elemento patrimonial concreto para reflejar sus variaciones.