Cuentas Directas de Deuda Anotada. Son las cuentas que los particulares pueden abrir en el Banco de España, para registrar en ellas la deuda del Estado que hayan suscrito directamente, o que traspasen desde una sociedad gestora. Por ello no equivalen a la apertura de cuentas de efectivo en el banco central, que están prohibidas por ley; y por lo mismo el titular debe señalar siempre una cuenta de ese carácter en una entidad de depósito, a la que debe transferir los cupones devengados por la deuda o por el importe de su reembolso. Además, para la negociación de los títulos en el mercado secundario, los valores deben ser traspasados previamente a una entidad gestora a cuenta de terceros. P.L: annotated public debt accounts.
Cuentas Diversas. Balances de un banco, son las que recogen apuntes provisionales que se contabilizan en ellas en espera de su aplicación definitiva. E.i.: sundry accounts.
Cuentas Financieras. Depósitos, normalmente a la vista, cuyos saldos se in-vierten en determinados instrumentos financieros concretos (deuda del Estado), cuya evolución de los tipos de interés determina la rentabilidad de la cuenta. E.i.: Financial accounts.
Cuentas Fuera de Balance. Cuentas utilizadas para recoger aquellos datos que van en la memoria. Recogen el contenido de las cuentas de orden y las especiales.
Cuentas individuales. Cuentas que se hacen a una persona en concreto para recoger el movimiento de las operaciones realizadas con él, o a un elemento patrimonial concreto para reflejar sus variaciones.