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Depósitos — Depósitos Aduaneros — Depósitos Internacionales Transferibles

Depósitos. Cantidades de dinero que en numerario o en activos financieros se ingresan en las instituciones de crédito por sus clientes, para su custodia y para la obtención de intereses. Los depósitos pueden ser a la vista, a plazo, o de ahorro; según que, respectivamente, pueden disponerse de ellos libremente, con un preaviso mínimo, o al final de un término previamente fijado.  E.i.: deposits.

Depósitos Aduaneros. Lugar donde se permite que una mercancía esté a la espera de ser despachada a consumo un cierto tiempo. Después, se perciben los derechos de la aduana, los impuestos de efectos equivalentes y las exacciones reguladoras agrícolas a la importación. Los llamados “depósitos ficticios” son los que permiten la aplicación del régimen del depósito aduanero, sin que las mercancías hayan entrado físicamente. E.i.: customs ware houses.

Depósitos Internacionales Transferibles. El nuevo activo financiero, que está en circulación desde julio de 1992, con el objeto de pretender-obviar uno de los problemas del mercado interbancario: la imposibilidad de compensar y eliminar una posición con otra. Así, un participante que haya prestado dinero a tres meses y quiera deshacer su posición inicial y prestar a un mes, se ve obligado a hacer dos operaciones: tomar dinero a tres meses para cancelar la posición, y prestarlo a un mes, con lo cual aumenta excesivamente su balance y por ende dificulta el cumplimiento de los ratios de capital. Estos depósitos al ser transferibles permiten ceder la operación no deseada sin aumentar el tamaño del balance. Tienen un tipo de interés explícito, un valor nominal de 100 MM de Ptas. o múltiples de este importe, un plazo de uno a doce meses y se materializan en anotaciones en cuenta en el STMD. E.i.: transferable interbank deposit.