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Emisión Asegurada en Firme — Emisión de Papel Moneda — Emisión de Valores

Emisión Asegurada en Firme.  La modalidad más extendida de colocación en el mercado de obligación o pagarés, o de ampliaciones de capital. Los bancos que integran el sindicato de emisión adquieren la totalidad de los títulos, y se encargan de ofrecerlos al público a su entero riesgo, de modo que si en parte no pueden venderlos, han de quedarse con ellas. E.i.: firm underwriting.

Emisión de Papel Moneda. Es una facultad que tiene el banco central de un país (en régimen de monopolio) para poner en circulación sus billetes de curso forzoso, es decir, de obligada aceptación en los pagos, p.e.: en España potestad exclusiva del Banco de España desde 1874. E.i.: currency issue.

Emisión de Valores. Es la operación de creación y puesta en circulación de valores. Este en España rige el principio general de libertad de emisión, con verificación previa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, pero con algunas limitaciones en el diseño de valores. Está prohibida la emisión de los valores indicados a un índice de precios, por lo que se requiere autorización previa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para realizar emisiones dentro de España esos valores con moneda extranjera, para emisiones realizadas por no residentes, y para todas las que tengan un plazo de vencimiento superior a los 18 meses o un rendimiento implícito y un rendimiento explícito inferior al que marque la Ley. Los requisitos exigidos por la CNMV para la receptiva verificación son los siguientes: la comunicación previa, el registro de la Comisión de los acuerdos, características de la emisión, informes de auditoría y folleto de emisión. Los mencionados requisitos no se exigen cuando el emisor es el Estado, el Banco de España, o las Comunidades Autónomas, con algunas otras excepciones con los pagarés singulares. E.i.: security issuance.