Exchequer. Es similar al ministerio de Hacienda y Comercio de otros países. Es el Departamento de Hacienda y el Tesoro del Reino Unido. Se estableció en el reinado de Enrique I (1100-1135), a fin de ocuparse de todo lo relativo a la regulación de impuestos, a su recaudación, y a los aspectos monetarios y financieros de la política económica. El Canciller del Exchequer equivale al ministro de Hacienda en otros países y ostenta, asimismo. El título de “Second Lord of the Treasury”, siendo el primero (con carácter más nominal que real) el propio Primer Ministro.
Excusión. Aquel beneficio que posee un fiador por el que no está obligado a que se exijan sus deudas en tanto no se hayan agotado todos los bienes del deudor; salvo que se haya renunciado expresamente a él o esté prohibido por la ley. E.i.: excussio.
Exenciones Tributarias. Dispensa legal del pago de impuestos por una razón concreta; p.e.: por las importaciones de productos de los que no hay fabricación nacional. En España, el art. 134.2 de la Constitución vigente obliga a consignar en los presupuestos generales del Estado los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado. E.i.: tax exemptions.
Exigibilidad. El nombre que se da en España al tiempo o plazo tope en que venzan las obligaciones de pago. Se dice que un descubierto en la cuenta corriente es más exigible que un crédito de tres meses. P.t: callability.