Letra de Cambio Domiciliada. Es la que señala un domicilio de pago, distinto al del librado, generalmente un banco. En lenguaje bancario, la que además de domiciliada, está aceptada. E.i.: domiciled bill of exchange.
Letra de Cambio Aceptada. Aquella letra que ha sido aceptado por el librado, bien con la mención expresa acepto, o simplemente estampado su firma en ella, reconociendo así la deuda. E.i.: accepted bill of exchange.
Letra de Colusión. La emitida mediando un pacto fraudulento entre el librador y el librado, no existiendo compraventa de mercancías o prestación de servicio que justifique su libramiento. Véase colusión y letra de pelota. E.i.: kite.
Letra de Empresa. Fue el antecedente el pagaré de empresa. Era una letra de cambio librada por un banco y aceptada por una empresa, que se ponía en circulación mediante endoso en blanco. En desuso, en España, desde 1985. E.i.: accepted bill of exchange.