Las renovaciones totales incluyen los siguientes casos:
- Renovación parcial sin intereses
- Renovación parcial con intereses pagados
- Renovación parcial con intereses incluidos en la nueva letra
Para tratar estos casos de renovaciones, utilizaremos el siguiente supuesto:
16 de mayo de 1997. Se venden mercaderías por $ 50.000.00, según Factura No 432 a Perico Pericón cobrándose el 25% y por el saldo se acepta una letra de cambio a 60 días plazo.
La registración a practicarse es:

Se presupone que seguidamente se efectuará el registro del impuesto a transacciones y seguidamente la determinación del costo de ventas, aspecto que no tocaremos ahora por no requerir.
Renovación parcial sin intereses
Se denomina renovación parcial sin intereses al acto de anular la letra de cambio vencida y suscribir una nueva por valor nominal al menor y nuevo vencimiento sin recargar intereses.
Utilizando el enunciado del inciso de renovaciones de letras, adicionaremos lo siguiente:
16 de junio de 1997. Se procede a renovar la letra de cambio girada por Pedro Pericón con un nuevo vencimiento a 60 d/p. Para tal efecto, el interesado cancela $ 7.500 y por saldo se suscribe una nueva letra de cambio.
La registración a practicarse es:

Renovación parcial con intereses pagados
Se denomina renovación parcial con intereses pagados al acto de anular la letra de cambio vencida y suscribir una nueva por valor nominal menor y nuevo vencimiento previo pago de intereses.
Utilizando el supuesto del inciso de renovaciones de letras, adicionaremos lo siguiente:
16 de junio de 1997. Se procede a renovar la letra de cambio girada por Pedro Pericón con un nuevo vencimiento a 60 d/p. Para tal efecto, el interesado cancela $ 7.500.00 y por el saldo suscribe una letra de cambio con recargo del 10 % de interés mensual, que también es cancelado.
La registración a practicarse es:

Renovación parcial con intereses incluidos en la nueva letra
Se denomina renovación parcial con intereses incluidos en la nueva letra al acto de anular la letra de cambio vencida y suscribir una nueva por valor nominal menor y nuevo vencimiento con recargo de intereses incorporados en la nueva
letra.
Utilizando el supuesto del inciso de renovaciones de letras, adicionaremos lo siguiente:
16 de junio de 1997. Se procede a renovar la letra de cambio girada por Pedro Pericón, con un nuevo vencimiento a 60 d/p., cancelando $ 7.500.00 y por el saldo suscribe una letra de cambio con recargo del 10 % de interés mensual, que es incluido en la nueva letra de cambio.
La registración a practicarse es:
