1. Un sistema de contabilidad gubernamental deberá:
a) Mostrar que se ha obrado de acuerdo con las disposiciones legales.
b) Reflejar la situación y operaciones financieras del gobierno.
2. Si las disposiciones legales entran en conflicto con principios contables, se deberá dar prioridad a las disposiciones legales. Sin embargo, les deber del funcionario gubernamental buscar cambios en las leyes que armonicen éstas con los principios contables.
3. El sistema general de contabilidad estará basado en doble partida, con un libro mayor general, en el cual registran en detalle o en resumen todas las transacciones financieras. Se llevarán los registros subsidiarios adicionales que fueren necesarios.
4. Cada organización gubernamental deberá establecer los fondos requeridos, ya sea por ley o por una eficiente administración financiera. Sin embargo, deberá reconocerse que los fondos introducen un elemento de inflexibilidad en el sistema financiero. De tal manera que, en consistencia con disposiciones legales y requerimientos de una eficiente administración financiera, se pueden establecer tan pocos fondos como sea posible.
5. Dependiendo de los requerimientos legales y financieros que acaban de ser mencionados arriba, se reconocen las siguientes clases de fondos: a) Generales, b) Ingreso Especial, c) Capital de Trabajo, d) Impuesto Extraordinario, e) Bonos, f) Amortización, g) Fideicomiso y agencia, h) Empresas de Servicios u otras. Esta clasificación de fondos deberá usarse en el grado en que se requiera en el documento de presupuesto y en los informes financieros de la organización gubernamental.
6. Se deberá establecer un grupo de cuentas para cada fondo. Este grupo deberá incluir todas las cuotas necesarias para exponer la situación y las operaciones financieras del fondo y para reflejar la conformidad con las disposiciones legales.
7. Deberá hacerse una clara segregación entre las cuentas relacionadas con activos y pasivos circulantes y aquellas relacionadas con Activos y Pasivos fijos. Con excepción de los fondos de capital de trabajo, empresas de servido u otra, o fondos de fideicomisos, los activos fijos no deberán llevarse en los fondos con los activos circulantes, pero deberán colocarse en su grupo propio de cuentas de balance. De manera similar, con excepción de fondos de impuestos extraordinarios y de servicio, los pasivos a largo plazo no deberán incluirse con pasivos circulantes de cualquier fondo, pero deberán mostrarse en un grupo propio separado de cuentas, formando parte del grupo de cuentas de la deuda general consolidada e intereses.
8. Las cuentas de activos fijos deberán ser mantenidas sobre la base del costo original o costo estimado, si el costo original no se encuentra disponible; en el caso de donaciones, el valor de apreciación al tiempo de ser recibidas.
9. La depreciación de activos fijos gubernamentales en la mayoría de los casos no deberá ser computada, a no ser que se pueda destinar legalmente dinero en efectivo para reposiciones. La depreciación de tales activos podría ser computada para fines de costo unitario aún en el caso en que no se pueda destinar legalmente el dinero, en efectivo para reposiciones, con tal que estos cargos de depreciando sean utilizados con fines de información solamente y no estén reflejados en las cuentas.
10. El sistema de contabilidad deberá proporcionar el control presupuestario tanto para ingresos como para egresos, y los estados financieros deberán reflejar, entre otras cosas, información presupuestaria.
11. Se recomienda, en el grado aplicable, el uso de contabilidad a base de devengado para ingresos y egresos. Los ingresos, compensados parcialmente por provisiones hechas para pérdidas estimadas, deberán tomarse en cuenta cuando sean percibidos, aunque no se los perciba en efectivo. Los gastos deberán ser registrados tan pronto como se incurra en obligaciones.
12. Los ingresos deberán ser clasificados por fondo y origen: y los gastos por fondo, función, departamentos, actividad, carácter y de acuerdo a los tipos principales de objetos, conforme a clasificaciones corrientes.
13. Los sistemas de contabilidad de costos deberán ser establecidos dondequiera que los costos puedan obtenerse. Todo sistema de contabilidad de costos deberá hacer provisión para el registro de todos los elementos de costo incurridos con el fin de lograr un objetivo, llevar a cabo una actividad u operación, o completar una unidad de trabajo, o un trabajo específico. Aunque se puede omitir la depreciación de activos fijos gubernamentales de carácter general en las cuentas e informes generales, deberá ser considerada en la determinación de unidades de costos si se emplea un sistema de contabilidad de costos.
14. Deberá emplearse en forma consecuente una terminología y clasificación común, a través del presupuesto, las cuentas y los informes financieros.